InterpretaciĂłn incorrecta del copyright: una serie de errores

por Richard Stallman

Algo extraĂąo y peligroso estĂĄ ocurriendo en la legislaciĂłn que regula el copyright. De acuerdo con la ConstituciĂłn de los Estados Unidos, el copyright existe para beneficiar a los usuarios (las personas que leen libros, escuchan mĂşsica, ven pelĂ­culas, o utilizan software) y no a los autores o editores. Sin embargo, mientras los ciudadanos tienden cada vez mĂĄs a rechazar y desobedecer las restricciones que les impone el copyright ÂŤpor su propio bienÂť, el Gobierno de los Estados Unidos aĂąade aĂşn mĂĄs restricciones y, mediante nuevas y mĂĄs severas sanciones, trata de atemorizar al pĂşblico para que obedezca.

ÂżCĂłmo llegaron las polĂ­ticas de copyright a ser diametralmente opuestas a su intenciĂłn inicial? y ÂżcĂłmo podrĂ­an volver a estar en consonancia con dicha intenciĂłn? Para entender todo esto, debemos empezar por considerar el origen de la legislaciĂłn que regula el derecho de copyright en los Estados Unidos: la ConstituciĂłn de los Estados Unidos de AmĂŠrica.

El copyright en la ConstituciĂłn de los Estados Unidos de AmĂŠrica

Cuando se redactĂł el borrador de la ConstituciĂłn de los Estados Unidos de AmĂŠrica, se propuso (y se rechazĂł) la idea de que los autores tuvieran derecho al monopolio sobre el copyright. Los padres fundadores adoptaron una premisa diferente: el copyright no es un derecho natural de los autores, sino una concesiĂłn artificial que se les otorga por el bien del progreso. La ConstituciĂłn permite que se establezca un sistema de copyright mediante el pĂĄrrafo siguiente (ArtĂ­culo I, SecciĂłn 8):

[El Congreso tendrĂĄ la potestad de] promover el progreso de la ciencia y las artes, garantizando durante un tiempo limitado a autores e inventores el derecho exclusivo sobre sus escritos y descubrimientos.

La Corte Suprema ha afirmado reiteradamente que promover el progreso significa beneficiar a los usuarios de obras provistas de copyright. Por ejemplo, en el caso Fox Film contra Doyas, el tribunal dictaminĂł:

El Ăşnico interĂŠs de los Estados Unidos y el principal motivo para conceder el monopolio [sobre el copyright] reside en los beneficios generales para el pĂşblico que se derivan del trabajo de los autores.

Esta decisiĂłn fundamental explica por quĂŠ la ConstituciĂłn no exige el copyright, sino que sencillamente lo admite como opciĂłn, y por quĂŠ estĂĄ concebido para que dure un ÂŤtiempo limitadoÂť. Si el copyright fuese un derecho natural, algo que los autores tienen porque lo merecen, nada podrĂ­a justificar que se ponga fin a este derecho tras un periodo de tiempo determinado, del mismo modo que no se puede justificar que las casas de la gente pasen a ser propiedad pĂşblica tras un cierto perĂ­odo de tiempo desde su construcciĂłn.

El ÂŤacuerdo de copyrightÂť

El sistema de copyright funciona mediante la concesiĂłn de privilegios y, por consiguiente, beneficios tanto a los editores como a los autores. Pero no lo hace por el bien ni de unos ni de otros sino, mĂĄs bien, para modificar su conducta, para ofrecer un incentivo a los autores para que escriban y publiquen mĂĄs. De hecho, el Gobierno sacrifica los derechos naturales inherentes al pĂşblico, y lo hace en nombre de este como parte de un acuerdo para proporcionarle mĂĄs obras. Los juristas denominan a esta prĂĄctica ÂŤacuerdo de copyrightÂť. Es como si un Gobierno adquiriese una autopista o un aviĂłn con el dinero de los contribuyentes, con la diferencia de que el precio es nuestra libertad en vez de nuestro dinero.

Pero este acuerdo, tal y como estĂĄ planteado, Âżes beneficioso para el pĂşblico en general? Muchos otros acuerdos son posibles, ÂżcuĂĄl de ellos es el mejor? Esta pregunta incluye todos los aspectos de la regulaciĂłn del copyright, y si malinterpretamos su naturaleza, tenderemos a tomar decisiones errĂłneas sobre tales aspectos.

La ConstituciĂłn autoriza la concesiĂłn de los poderes de explotaciĂłn del copyright a los autores. En la prĂĄctica, los autores suelen cederlos a los editores, y son normalmente estos, y no los autores, quienes ejercen dichos poderes y obtienen la mayorĂ­a de los beneficios, aunque los autores pueden recibir una pequeĂąa parte. De este modo, son los editores quienes normalmente ejercen presiĂłn para aumentar el alcance del copyright. Para reflejar mĂĄs fielmente la realidad del copyright en lugar del mito, este artĂ­culo se refiere a los editores, y no a los los autores, como titulares de los derechos de copyright. AdemĂĄs, se refiere a los usuarios de las obras con copyright como ÂŤlectoresÂť —si bien no siempre el uso de las mismas implica su lectura— dado que ÂŤusuariosÂť es un tĂŠrmino lejano y abstracto.

El primer error: ÂŤencontrar un equilibrioÂť

El acuerdo de copyright sitĂşa al pĂşblico en primer lugar: el beneficio para los lectores es un fin en sĂ­ mismo, mientras que los beneficios (si los hubiese) para los editores son solo el medio para alcanzar ese fin. AsĂ­, los intereses de los lectores y los de los editores tienen prioridades cualitativamente diferentes. El primer paso en la interpretaciĂłn errĂłnea del objetivo del copyright es el de equiparar la importancia de los editores a la de los lectores.

Se dice a menudo que la intenciĂłn de la legislaciĂłn que regula el copyright en los Estados Unidos es la de ÂŤencontrar un equilibrioÂť entre los intereses de los editores y los de los lectores. Quienes abogan por esta interpretaciĂłn la presentan como una reafirmaciĂłn de la postura original que se expone en la ConstituciĂłn, es decir, como equivalente al acuerdo de copyright.

Pero estas dos interpretaciones estĂĄn lejos de ser equivalentes; son conceptualmente diferentes y tambiĂŠn son diferentes sus implicaciones. Este concepto de equilibrio supone que la diferencia entre la importancia de los intereses de lectores y editores es solo cuantitativa, es decir, cuĂĄnta importancia debemos atribuirles, y en quĂŠ circunstancias se aplican. Para circunscribir el asunto a esta perspectiva, a menudo se utiliza la expresiĂłn ÂŤparte interesadaÂť, con la cual se supone que a la hora de tomar decisiones polĂ­ticas, todos los tipos de intereses revisten la misma importancia. Este punto de vista rechaza la distinciĂłn cualitativa entre los intereses de los lectores y los de los editores, diferencia que se sitĂşa en el origen de la participaciĂłn del Gobierno en el acuerdo de copyright.

Las consecuencias de tal alteraciĂłn son de amplio alcance debido a que la enorme protecciĂłn que se ofrece al pĂşblico en el acuerdo de copyright —la idea de que los privilegios otorgados por el copyright se justifican Ăşnicamente en nombre de los lectores y nunca en el de los editores— se abandona y se sustituye por un supuesto ÂŤequilibrioÂť. Dado que el interĂŠs de los editores se considera como un fin en sĂ­ mismo, este justifica los privilegios del copyright. En otras palabras, el concepto de ÂŤequilibrioÂť implica que los privilegios se puedan justificar en nombre de alguien que no sea el pĂşblico.

En la prĂĄctica, la consecuencia del concepto de ÂŤequilibrioÂť es que invierte la carga de la prueba a la hora de justificar los cambios que se hacen en la legislaciĂłn del copyright. El acuerdo de copyright carga en los editores el peso de la tarea de convencer a los lectores de que cedan ciertas libertades. El concepto de ÂŤequilibrioÂť, en la prĂĄctica, invierte la carga de la justificaciĂłn, pues por lo general, no cabe duda de que los editores se beneficiarĂĄn de ulteriores privilegios. AsĂ­, a menos que pueda demostrarse que se perjudica a los lectores mĂĄs de lo que se les beneficia, debe concluirse que los editores tienen derecho a casi cualquier privilegio que soliciten.

La idea de ÂŤencontrar un equilibrioÂť entre editores y lectores debe rechazarse, ya que niega a los Ăşltimos el derecho a reclamar lo que por ley les pertenece.

ÂżEquilibrio entre quĂŠ y quĂŠ?

Cuando el Gobierno adquiere bienes para el pĂşblico actĂşa en nombre de este y su responsabilidad es obtener el mejor contrato posible para el pĂşblico y no para la otra parte del acuerdo.

Por ejemplo, al firmar un contrato con las empresas de construcciĂłn de autopistas, el Gobierno intentarĂĄ gastar la menor cantidad posible del dinero de los contribuyentes. El Gobierno utiliza el sistema de licitaciĂłn pĂşblica de obras y servicios para forzar los precios a la baja.

En la prĂĄctica, el precio no puede ser igual a cero puesto que ningĂşn contratista harĂĄ una oferta tan baja. Aunque no tengan derecho a ningĂşn trato especial, los contratistas gozan de los mismos derechos que cualquier ciudadano de una sociedad libre, incluido el derecho de rechazar contratos desfavorables. Aun el presupuesto mĂĄs bajo serĂĄ suficiente para que algĂşn contratista obtenga ganancias. AsĂ­ pues, existe de hecho una suerte de equilibrio, pero no se trata de un equilibrio intencionado entre dos partes que reclaman un trato especial. Se trata de un equilibrio entre un objetivo pĂşblico y las fuerzas del mercado. El Gobierno trata de obtener para los contribuyentes automovilistas el mejor contrato posible en el ĂĄmbito de una sociedad y un mercado libres.

En el acuerdo de copyright, el precio es nuestra libertad en vez de nuestro dinero. La libertad es mĂĄs valiosa que el dinero, por lo tanto la responsabilidad del Gobierno de hacer uso de nuestras libertades con cordura y moderaciĂłn es aĂşn mayor que su responsabilidad a la hora de hacer uso de nuestro dinero. Los Gobiernos no deben poner jamĂĄs los intereses de los editores al mismo nivel que las libertades del pĂşblico.

No se trata de ÂŤequilibrioÂť sino de ÂŤsoluciĂłn de compromisoÂť

La idea de alcanzar un equilibrio entre los intereses de los lectores y los de los editores es una forma incorrecta de juzgar la regulaciĂłn del copyright. Es cierto que hay dos intereses a tener en cuenta, pero ambos son de los lectores. Por un lado, el interĂŠs de los lectores en su propia libertad de utilizar obras publicadas; por otro lado, dependiendo de las circunstancias, podrĂ­an tambiĂŠn tener interĂŠs en alentar la publicaciĂłn a travĂŠs de algĂşn sistema de incentivos.

En el debate acerca del copyright, el tĂŠrmino ÂŤequilibrioÂť se ha convertido en una abreviatura de ÂŤencontrar un equilibrioÂť entre lectores y editores. Por lo tanto, utilizar el tĂŠrmino ÂŤequilibrioÂť para hacer referencia a los dos intereses de los lectores serĂ­a confuso[1]. Se necesita otro tĂŠrmino.

Con la expresiĂłn ÂŤsoluciĂłn de compromisoÂť nos referimos en general a una situaciĂłn en la que un sujeto tiene dos objetivos que entran parcialmente en conflicto, sin que le sea posible alcanzar ninguno de ellos en su totalidad. Por lo tanto, en lugar de hablar de dos partes que buscan un equilibrio se deberĂ­a hablar de alcanzar una ÂŤsoluciĂłn de compromisoÂť adecuada entre conservar nuestras libertades y sacrificarlas.

El segundo error: maximizar la producciĂłn

El segundo error en la regulaciĂłn del copyright consiste en adoptar el objetivo de maximizar —no solamente incrementar— el volumen de obras publicadas. El concepto errĂłneo de ÂŤencontrar un equilibrioÂť elevĂł a los editores al mismo nivel que los lectores. Este segundo error sitĂşa a los editores muy por encima de los lectores.

Cuando realizamos una compra, normalmente no adquirimos toda la cantidad disponible ni tampoco el modelo mĂĄs caro, sino que reservamos parte del dinero para realizar otras compras. Adquirimos solamente la cantidad necesaria de un cierto artĂ­culo y escogemos un modelo adecuado en vez del de mejor calidad. El principio econĂłmico de los rendimientos decrecientes indica que gastar todo el dinero en un artĂ­culo en particular tiende a ser una manera ineficaz de administrar nuestros recursos. Generalmente optamos por conservar una parte de nuestro dinero para utilizarlo en otra cosa.

El principio econĂłmico de los rendimientos decrecientes se aplica al copyright igual que a cualquier otra compra. Las primeras libertades que deberĂ­amos ceder son aquellas que menos nos afectan y que ofrecen el mayor estĂ­mulo a la publicaciĂłn. A medida que cedemos libertades adicionales que nos afectan cada vez mĂĄs de cerca, nos damos cuenta de que cada renuncia supone un sacrificio mayor que el anterior, a la vez que aporta un menor incremento de la actividad literaria. Mucho antes de que este incremento se reduzca a cero podemos comprobar que hacer mayores sacrificios no merece la pena y, por lo tanto, establecemos un acuerdo cuyo resultado general es un aumento del volumen de publicaciones, pero no hasta el mĂĄximo posible.

Aceptar el objetivo de maximizar el volumen de obras publicadas implica desechar de antemano todo acuerdo mĂĄs prudente y ventajoso. Impone al pĂşblico ceder casi toda su libertad de utilizar las obras publicadas a cambio de un pequeĂąo aumento del volumen de publicaciones.

La retĂłrica de la maximizaciĂłn de la producciĂłn

En la prĂĄctica, el objetivo de maximizar el volumen de obras publicadas sin importar la pĂŠrdida de libertades que eso suponga se sustenta en una retĂłrica ampliamente difundida que afirma que el hecho de que el pĂşblico realice copias de las obras es ilegĂ­timo, injusto e intrĂ­nsecamente incorrecto. Por ejemplo, los editores llaman ÂŤpiratasÂť a quienes realizan estas copias, tĂŠrmino difamatorio pensado para equiparar el intercambio de informaciĂłn con el prĂłjimo al abordaje de naves (este tĂŠrmino peyorativo fue previamente utilizado por algunos autores para describir a los editores que encontraban resquicios en la legislaciĂłn para publicar ediciones sin autorizaciĂłn (hoy en dĂ­a su empleo por parte de los editores tiene prĂĄcticamente el sentido contrario). Se trata de una retĂłrica que va directamente en contra de la base constitucional del copyright, pero se erige como la incuestionable tradiciĂłn del sistema legal de los Estados Unidos.

La retĂłrica del ÂŤpirataÂť normalmente se acepta porque estĂĄ tan difundida en los medios de comunicaciĂłn que poca gente se da cuenta de su extremismo. Resulta efectiva porque si el hecho de que el pĂşblico realice copias se percibe como fundamentalmente ilegĂ­timo, no existe ningĂşn motivo para oponerse a que los editores nos exijan ceder nuestra libertad de copiar. Dicho de otro modo, cuando se pregunta al pĂşblico por quĂŠ los editores no deberĂ­an tener mĂĄs poder, el motivo mĂĄs importante de todos —ÂŤqueremos copiarÂť— queda descalificado de antemano.

Esto no deja lugar para argumentar en contra del creciente poder del copyright, excepto objetando cuestiones secundarias. En consecuencia, hoy en dĂ­a la oposiciĂłn al reforzamiento del copyright alega casi exclusivamente cuestiones secundarias. Nadie osa declarar abiertamente que la libertad de distribuir copias es un valor pĂşblico legĂ­timo.

En la prĂĄctica, el objetivo de la maximizaciĂłn permite a los editores argumentar que ÂŤcierta prĂĄctica estĂĄ reduciendo nuestras ventas, o creemos que podrĂ­a reducirlas, asĂ­ que suponemos que disminuye las publicaciones en un porcentaje desconocido y, por lo tanto, debe prohibirseÂť. Nos conducen asĂ­ a la ultrajante conclusiĂłn de que el bien general se mide en funciĂłn del volumen de ventas de los editores. Lo que es bueno para las editoriales es bueno para los Estados Unidos.

El tercer error: maximizar el poder de los editores

Una vez obtenida la aprobaciĂłn para su objetivo de maximizar el nĂşmero de obras publicadas cueste lo que cueste, los editores concluyen que para ello es necesario que se les otorgue el mayor poder posible; esto es, hacer que el copyright cubra cualquier uso concebible de una obra o aplicar algĂşn otro instrumento legal como las ÂŤlicencias de envolturaÂť[1] para obtener el mismo efecto. Se estĂĄ presionando con insistencia para que este objetivo, que implica la aboliciĂłn del ÂŤuso legĂ­timoÂť y de la ÂŤdoctrina de la primera ventaÂť, se adopte en todas las esferas gubernamentales posibles, desde los diferentes estados de los EE. UU. hasta organismos internacionales.

Tal planteamiento es errĂłneo porque las normas estrictas de copyright constituyen un obstĂĄculo a la creaciĂłn de nuevas obras Ăştiles. Por ejemplo, para algunas de sus obras de teatro Shakespeare utilizĂł las tramas de obras publicadas por otros unas dĂŠcadas antes; si la actual legislaciĂłn que regula el copyright hubiese estado vigente en aquel entonces, sus obras habrĂ­an sido ilegales.

Incluso si quisiĂŠramos alcanzar el volumen mĂĄximo de publicaciones independientemente del coste para el pĂşblico, maximizar el poder de los editores no es la manera correcta de lograrlo. Es contraproducente como medida para impulsar el progreso.

Las consecuencias de los tres errores

La tendencia actual en la legislaciĂłn sobre el copyright es dotar a los editores de poderes mĂĄs amplios y de mayor duraciĂłn. El fundamento conceptual del copyright, distorsionado tras la serie de errores expuesta, rara vez admite la posibilidad de oponerse a esta tendencia. Los legisladores se llenan la boca diciendo que el copyright beneficia al pĂşblico, mientras que en realidad conceden a los editores cualquier cosa que pidan.

Por ejemplo, esto es lo que dijo el senador Hatch en 1995 cuando presentĂł el proyecto de ley S. 483 para prolongar veinte aĂąos la duraciĂłn del copyright:

Creo que hoy hemos llegado a ese punto con respecto al copyright. La cuestiĂłn es si la actual duraciĂłn del copyright es suficiente para proteger los intereses de los autores y, con relaciĂłn a eso, si la duraciĂłn de la protecciĂłn continĂşa proporcionando un incentivo suficiente para la creaciĂłn de nuevas obras.

El proyecto de ley extendiĂł el copyright a todas las obras ya publicadas y escritas a partir de 1920. Este cambio fue un obsequio a los editores sin beneficio alguno para el pĂşblico, dado que es imposible incrementar retroactivamente el nĂşmero de libros que se publicaron entonces. AdemĂĄs, al pĂşblico le costĂł la pĂŠrdida de una libertad que es significativa hoy en dĂ­a, la libertad de redistribuir libros de aquella ĂŠpoca. Cabe destacar el uso propagandĂ­stico del tĂŠrmino ÂŤprotecciĂłnÂť, que encarna el segundo de los tres errores.

TambiĂŠn prolongĂł el copyright de las obras que aĂşn no se han escrito. La duraciĂłn del copyright de obras hechas por encargo pasĂł de 75 a 95 aĂąos. TeĂłricamente esto aumentarĂ­a el incentivo a la creaciĂłn de nuevas obras, pero cualquier editor que sostenga que necesita este incentivo adicional deberĂ­a estar obligado a justificar tal pretensiĂłn presentando previsiones de balance proyectadas hasta 75 aĂąos despuĂŠs.

Huelga decir que el Congreso no cuestionĂł los argumentos de los editores. De hecho, en 1998 se promulgĂł una ley que ampliaba la duraciĂłn del copyright. Oficialmente se la llamĂł ÂŤSonny Bono Copyright Term Extention ActÂť (Ley Sonny Bono de ampliaciĂłn del plazo de copyright) en honor de uno de sus promotores fallecido ese aĂąo. Nosotros la llamamos ÂŤMickey Mouse Copyright ActÂť (Ley Mickey Mouse de copyright) pues sospechamos que su razĂłn de ser real fue evitar que expirara el copyright sobre el personaje Mickey Mouse. La viuda de Bono, que sustituyĂł a su marido durante el resto de su mandato, hizo la siguiente declaraciĂłn:

En realidad Sonny querĂ­a que la protecciĂłn del copyright durara para siempre. Miembros del equipo me han informado que tal cambio vulnerarĂ­a la ConstituciĂłn. Les invito a trabajar conmigo para fortalecer nuestras leyes de copyright por todos los medios a nuestro alcance. Como saben, existe tambiĂŠn el proyecto de ley de Jack Valenti para que su duraciĂłn sea para siempre menos un dĂ­a. QuizĂĄs el ComitĂŠ pueda tratar este asunto en la prĂłxima reuniĂłn del Congreso.

La Corte Suprema examinĂł mĂĄs tarde un caso en el que se intentaba invalidar la ley con el fundamento de que la extensiĂłn retroactiva no atiende al objetivo de la ConstituciĂłn de fomentar el progreso. La Corte respondiĂł declinando su competencia para juzgar el asunto. En cuestiones de copyright, a la ConstituciĂłn le basta con que las intenciones se expresen de boca para afuera.

En 1997 se promulgĂł otra ley que convirtiĂł en un grave delito el hecho de realizar una cantidad importante de copias de cualquier obra publicada, incluso si se regalaban a amigos por simple amabilidad. Anteriormente esto no constituĂ­a delito en los Estados Unidos, bajo ningĂşn concepto.

AĂşn peor es la ÂŤDigital Millennium Copyright Act (DMCA)Âť (Ley de copyright del milenio digital), una ley diseĂąada para recuperar lo que entonces se llamaba ÂŤprotecciĂłn de copiaÂť —que los usuarios ya detestaban y ahora se conoce como DRM (GestiĂłn digital de restricciones)— convirtiendo en delito el hecho de saltarse las restricciones o incluso publicar informaciĂłn sobre cĂłmo hacerlo. Esta ley deberĂ­a llamarse Domination by Media Corporations Act (Ley de dominaciĂłn de las corporaciones mediĂĄticas) porque ofrece efectivamente a los editores la oportunidad de redactar sus propias leyes de copyright: dice que pueden imponer cualquier tipo de restricciones en cuanto a la utilizaciĂłn de una obra, y que estas restricciones tendrĂĄn carĂĄcter legal siempre que la obra contenga algĂşn tipo de cifrado o gestor de licencias que haga efectivo su cumplimiento.

Uno de los argumentos que se utilizaron a favor del proyecto de ley fue que pondrĂ­a en marcha un tratado reciente para aumentar los poderes del copyright. El tratado fue promulgado por la OrganizaciĂłn Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), una organizaciĂłn controlada por los intereses de los titulares de copyright y dueĂąos de las patentes, con ayuda de la presiĂłn ejercida por la administraciĂłn Clinton. Dado que el tratado no hace mĂĄs que aumentar el poder del copyright, es muy dudoso que persiga el interĂŠs pĂşblico en algĂşn paĂ­s. En cualquier caso, la ley fue mucho mas allĂĄ de lo que se habĂ­a estipulado en el tratado.

Las bibliotecas fueron un elemento clave en la oposiciĂłn al proyecto de ley, se opusieron especialmente a las clĂĄusulas que impiden las formas de copiar que se consideran legĂ­timas. ÂżCĂłmo respondieron a esto los editores? El exdiputado Pat Schoeder, que hoy forma parte del lobby de la AsociaciĂłn de Editores de los Estados Unidos, sostuvo que los editores ÂŤno podrĂ­an vivir con lo que [las bibliotecas] solicitanÂť. Dado que las bibliotecas solamente pedĂ­an preservar parte del statu quo, uno habrĂ­a podido responder preguntando cĂłmo habĂ­an hecho los editores para sobrevivir hasta entonces.

En una reuniĂłn conmigo y otras personas que se opusieron al proyecto de ley, el congresista Barney Frank demostrĂł hasta quĂŠ punto se ha ignorado la interpretaciĂłn del copyright que se hace en la ConstituciĂłn de los Estados Unidos. Dijo que se necesitaban urgentemente poderes nuevos, respaldados por sanciones penales, porque ÂŤla industria cinematogrĂĄfica estĂĄ preocupadaÂť, como asĂ­ tambiĂŠn ÂŤla industria discogrĂĄficaÂť y otras ÂŤindustriasÂť. Entonces le preguntĂŠ: ÂŤÂżSirve al interĂŠs pĂşblico?Âť Su respuesta fue esclarecedora: ÂŤÂżPor quĂŠ menciona el interĂŠs publico? ÂĄLas personas creativas no tienen por quĂŠ ceder sus derechos en pos del interĂŠs pĂşblico!Âť. La ÂŤindustriaÂť ha sido identificada con las ÂŤpersonas creativasÂť que trabajan para ella, el copyright ha sido tratado como un privilegio que le corresponde por derecho, y la ConstituciĂłn ha sido puesta patas arriba.

La ley llamada DMCA se aprobĂł en 1998. En ella se lee que el uso legĂ­timo sigue siendo formalmente legal, pero permite que los editores prohĂ­ban todo tipo de software o hardware que se pudiera utilizar para ponerlo en prĂĄctica. De hecho, esta ley prohĂ­be el uso legĂ­timo.

BasĂĄndose en esta ley, la industria cinematogrĂĄfica ha censurado el software libre que sirve para leer y reproducir los DVD, incluida la informaciĂłn relativa al modo de hacerlo. En abril de 2001, el profesor Edward Felten, de la Universidad de Princeton, amenazado por la RIAA (AsociaciĂłn de Empresas DiscogrĂĄficas de AmĂŠrica) con una demanda judicial, tuvo que retirar un artĂ­culo cientĂ­fico en el que exponĂ­a los resultados de su investigaciĂłn acerca de un sistema de cifrado propuesto para restringir el acceso a la mĂşsica grabada.

TambiĂŠn se empiezan a ver libros electrĂłnicos que privan a los lectores de muchas de sus libertades tradicionales. Por ejemplo, la libertad de prestar un libro a un amigo, de venderlo a una tienda de libros usados, de tomarlo prestado de una biblioteca, de comprarlo sin aĂąadir nuestro nombre en la base de datos de una empresa, e incluso la libertad de leerlo por segunda vez. Los libros electrĂłnicos cifrados generalmente impiden realizar todas estas actividades, Ăşnicamente es posible leerlos con software especial y secreto diseĂąado para restringir la libertad de los lectores.

Nunca comprarĂŠ uno de estos libros electrĂłnicos, cifrados y restrictivos, y espero que usted tambiĂŠn los rechace. Si un libro en formato electrĂłnico no brinda las mismas libertades que uno en formato tradicional de papel, ÂĄno lo acepte!

Cualquiera que de forma independiente publique software que permita leer libros electrĂłnicos restrictivos arriesga una demanda judicial. El programador ruso Dmitry Sklyarov fue arrestado en 2001 mientras se encontraba de visita en los Estados Unidos para dar una charla en una conferencia, porque habĂ­a escrito un programa de este tipo en Rusia, donde es legal hacerlo. Ahora Rusia tambiĂŠn estĂĄ preparando una ley para su prohibiciĂłn, y la UniĂłn Europea ha adoptado una similar recientemente.

Hasta ahora la comercializaciĂłn a gran escala de libros electrĂłnicos ha sido un fracaso, pero no porque los usuarios decidieran defender sus libertades, sino por otros motivos. Por ejemplo, que las pantallas de los ordenadores dificultan la lectura. No podemos confiar en que esta feliz coincidencia nos proteja a largo plazo. El siguiente intento para promocionar los libros electrĂłnicos serĂĄ utilizar ÂŤpapel electrĂłnicoÂť, unos objetos parecidos a los libros en los que se podrĂĄn descargar libros electrĂłnicos cifrados y restrictivos. Si este soporte similar al papel resultara mĂĄs atractivo que las pantallas que se utilizan hoy en dĂ­a, tendremos que defender nuestras libertades para poder conservarlas. Mientras tanto, los libros electrĂłnicos estĂĄn penetrando en algunos nichos de mercado. En la Universidad de Nueva York y otras facultades de odontologĂ­a se exige que los estudiantes compren sus libros de texto en el formato de libro electrĂłnico restrictivo.

Las empresas mediĂĄticas todavĂ­a no estĂĄn satisfechas. En el aĂąo 2001, el senador Hollings —financiado por Disney— presentĂł el proyecto de ley ÂŤSecurity Systems Standards and Certification Act (SSSCA)Âť (Ley de certificaciĂłn y estandarizaciĂłn para sistemas de seguridad)[2]. En el proyecto se exigĂ­a que, por orden gubernamental, todos los ordenadores (y cualquier otro dispositivo de reproducciĂłn y grabaciĂłn digital) dispusiera de sistemas para la restricciĂłn de copias. Ese es su objetivo final, pero el primer punto del plan es prohibir el uso de cualquier dispositivo que pueda sintonizar emisiones digitales (HDTV), a no ser que estĂŠ diseĂąado en modo tal que al pĂşblico le resulte imposible ÂŤentrometerseÂť (esto es, modificarlo para sus propios fines). Dado que el software libre es aquel que los usuarios pueden modificar, nos enfrentamos aquĂ­ por primera vez con una propuesta de ley que explĂ­citamente prohĂ­be el software libre para realizar una determinada tarea. Con toda seguridad, seguirĂĄn prohibiciones anĂĄlogas para otras tareas. Si la FCC (ComisiĂłn Federal de Comunicaciones) adopta esta norma, el software libre hoy existente, como GNU Radio, podrĂ­a ser censurado.

Para bloquear estas normas y proyectos de ley es necesaria la acciĂłn polĂ­tica[3].

Encontrar el acuerdo adecuado

ÂżCuĂĄl es el mĂŠtodo mĂĄs apropiado para adoptar una correcta regulaciĂłn del copyright? Si el copyright es un acuerdo que se hace en nombre del pĂşblico, deberĂ­a servir ante todo al interĂŠs pĂşblico. El deber del Gobierno a la hora de enajenar las libertades del publico es ceder Ăşnicamente las estrictamente necesarias y al mayor precio posible. Como mĂ­nimo, reducir la extensiĂłn del copyright tanto como sea posible, conservando al mismo tiempo un volumen de publicaciĂłn anĂĄlogo.

Dado que no es posible establecer el coste mĂ­nimo en tĂŠrminos de libertad mediante el sistema de licitaciĂłn pĂşblica que se aplica en los proyectos de construcciĂłn, ÂżcĂłmo podemos hacerlo?

Una posibilidad es reducir los privilegios del copyright por etapas y observar los resultados. Verificando si ha habido disminuciones significativas en el volumen de publicaciones, y en quĂŠ momento han tenido lugar, se puede saber cuĂĄnto poder necesita realmente el copyright para alcanzar los objetivos del pĂşblico. Esto se debe determinar mediante la observaciĂłn directa y no por lo que declaran los editores, ya que estos, buscando tutelar exclusivamente sus propios intereses, predicen exageradamente su ruina en caso de que se les reduzca el poder de algĂşn modo.

La regulaciĂłn del copyright tiene varios aspectos independientes que se pueden modificar por separado. DespuĂŠs de establecer el mĂ­nimo necesario para modificar uno de ellos, todavĂ­a existe la posibilidad de reducir otros aspectos del copyright conservando el volumen de publicaciĂłn deseado.

Un aspecto importante del copyright es su duraciĂłn, que ahora es de aproximadamente un siglo. Un buen primer paso serĂ­a reducir el monopolio para la realizaciĂłn de copias a diez aĂąos, a partir de la fecha de publicaciĂłn de la obra. Otro de los aspectos, el que se refiere a la realizaciĂłn de obras derivadas, podrĂ­a continuar durante un perĂ­odo de tiempo mĂĄs largo.

ÂżPor quĂŠ contar a partir de la fecha de publicaciĂłn? Porque el copyright que afecta a las obras no publicadas no limita directamente la libertad de los lectores. El hecho de tener o no la libertad de copiar una obra es irrelevante cuando no hay ninguna copia disponible. Por lo tanto, conceder a los autores un perĂ­odo de tiempo mĂĄs largo para publicar una obra no es perjudicial. Los autores (que normalmente son los titulares del copyright antes de la publicaciĂłn) difĂ­cilmente escogerĂĄn retrasar la publicaciĂłn de una obra solo para posponer el fin del perĂ­odo de vigencia del copyright.

ÂżPor quĂŠ diez aĂąos? Porque se trata de una propuesta prudente. Podemos estar seguros de que en la prĂĄctica esta reducciĂłn tendrĂĄ un escaso impacto en la actual actividad editorial en su conjunto. En la mayorĂ­a de los medios y gĂŠneros, las obras exitosas resultan muy rentables durante unos pocos aĂąos, e incluso se dejan de imprimir mucho antes de que pasen diez aĂąos. Incluso para las obras de consulta, cuya vida Ăştil puede ser de dĂŠcadas, un copyright de diez aĂąos deberĂ­a ser suficiente, puesto que se publican actualizaciones regularmente y muchos lectores comprarĂĄn la versiĂłn actualizada, con copyright, en lugar de una copia de hace diez aĂąos que estĂĄ en el dominio pĂşblico.

Incluso diez aĂąos podrĂ­a ser mĂĄs tiempo del necesario. Una vez que la situaciĂłn se normalice, se podrĂ­a intentar reducir aĂşn mĂĄs el plazo para perfeccionar el sistema. Propuse el plazo de diez aĂąos durante un debate acerca del copyright celebrado en una convenciĂłn literaria, y un cĂŠlebre autor de novelas de ficciĂłn que estaba sentado junto a mĂ­ se opuso con vehemencia manifestando que cualquier plazo superior a cinco aĂąos era inadmisible.

Pero no tenemos por quĂŠ aplicar la misma duraciĂłn a todos los tipos de obras. Mantener la mĂĄxima uniformidad posible en las polĂ­ticas de copyright no es de vital importancia para el interĂŠs pĂşblico, y la legislaciĂłn de copyright contiene ya muchas excepciones para usos y medios especĂ­ficos. SerĂ­a una insensatez pagar por todo proyecto de autopista el precio de los proyectos mĂĄs complicados en las regiones mĂĄs caras de un paĂ­s. SerĂ­a igualmente insensato ÂŤpagarÂť por todo tipo de obra artĂ­stica el mayor coste en tĂŠrminos de libertad que quizĂĄ sea necesario en algĂşn otro tipo de obra.

AsĂ­ pues, quizĂĄs la duraciĂłn del copyright deberĂ­a ser diferente para novelas, diccionarios, software, canciones, sinfonĂ­as y pelĂ­culas, de modo que se pueda reducir en cada caso segĂşn el tiempo que sea necesario para que pueda publicarse una buena cantidad de cada tipo de obra. QuizĂĄs las pelĂ­culas de mĂĄs de una hora podrĂ­an tener un copyright que durara veinte aĂąos, debido a los costos de producciĂłn. En mi campo, la programaciĂłn informĂĄtica, tres aĂąos deberĂ­an ser suficientes porque el ciclo de vida de los productos es aĂşn menor.

Otro aspecto de las polĂ­ticas de copyright es el alcance del uso legĂ­timo: algunas formas de reproducciĂłn parcial o total de una obra publicada estĂĄn legalmente permitidas aunque la obra estĂŠ bajo copyright. Un primer paso natural para reducir este aspecto del poder del copyright serĂ­a permitir la realizaciĂłn ocasional de copias privadas y su distribuciĂłn entre particulares sin ĂĄnimo de lucro. Esto eliminarĂ­a la intrusiĂłn de la policĂ­a en la vida privada de las personas, y con toda probabilidad tendrĂ­a un impacto muy leve en la venta de las obras publicadas (podrĂ­a ser necesario tomar otras medidas legales para evitar que el copyright se sustituya por ÂŤlicencias de envolturaÂť para restringir tales copias). La experiencia de Napster muestra que tambiĂŠn se deberĂ­a permitir al pĂşblico en general la redistribuciĂłn sin fines comerciales de copias exactas. Cuando tanta gente quiere copiar y compartir, y lo consideran tan Ăştil, esta prĂĄctica solo se puede detener con medidas draconianas, y el pĂşblico merece conseguir lo que quiere.

Para las novelas, y en general para obras de entretenimiento, la redistribuciĂłn sin ĂĄnimo de lucro de copias exactas puede representar una libertad suficiente para los lectores. Los programas informĂĄticos, en cambio, dado que se utilizan con un fin funcional (la realizaciĂłn de tareas), requieren libertades adicionales, incluida la libertad de publicar una versiĂłn mejorada. VĂŠase en este mismo libro la ÂŤDefiniciĂłn de software libreÂť, donde se explica cuĂĄles son las libertades que deben tener los usuarios de software. En todo caso, un compromiso aceptable podrĂ­a ser que esas libertades pudieran ejercerse universalmente solo despuĂŠs de dos o tres aĂąos a partir de la fecha de publicaciĂłn del programa.

Cambios de este tipo armonizarĂ­an el copyright con el deseo del pĂşblico de utilizar la tecnologĂ­a digital para realizar copias. Sin lugar a dudas los editores considerarĂ­an estas propuestas ÂŤdesequilibradasÂť y hasta podrĂ­an amenazar con recoger sus fichas y abandonar el juego, pero no lo harĂĄn, porque el juego seguirĂĄ siendo rentable y el Ăşnico disponible.

Conforme se considera reducir el poder del copyright, debemos asegurarnos de que las compaùías mediåticas no sustituyan el copyright por licencias de uso (EULA). Serå necesario prohibir el uso de contratos que impongan a la copia límites que vayan mås allå de los previstos por el copyright. En el sistema legal estadounidense es pråctica común establecer límites a los requisitos que se pueden incluir en los contratos unilaterales para el mercado de masas.

Un apunte personal

Soy programador de software, no jurista. Mi inquietud por las cuestiones relacionadas con el copyright se debe a que no hay forma de evitarlas en el mundo de las redes informĂĄticas tales como Internet. Como usuario de ordenadores y redes durante treinta aĂąos, valoro las libertades que hemos perdido y las que podrĂ­amos perder. Como autor, rechazo la mistificaciĂłn romĂĄntica del autor cual si fuera un creador cuasidivino, a menudo utilizada por los editores para justificar el aumento de los poderes de copyright que se otorga a los autores, poderes que estos Ăşltimos ceden mĂĄs tarde a los primeros.

En la mayor parte de este articulo se presentan hechos y argumentos que pueden comprobarse, y propuestas sobre las que el lector puede formarse su propia opiniĂłn. Pero les pido que acepten una cosa solo en base a mi palabra: los autores, como yo, no merecemos tener un poder especial sobre usted. Si alguien quisiera recompensarme de forma especial por el software o los libros que he escrito, aceptarĂ­a con gusto un cheque, pero por favor no ceda sus libertades en mi nombre.

Notas

  1. VĂŠase el artĂ­culo de JuliĂĄn SĂĄnchez ÂŤEl problema de las metĂĄforas del ‘equilibrio’Âť [en inglĂŠs], donde se analiza ÂŤcĂłmo la analogĂ­a entre el buen juicio y el equilibrio de pesos puede influenciar en modo negativo nuestro modo de pensarÂť.
  2. MĂĄs tarde se le cambiĂł el nombre por el impronunciable ÂŤCBDTPAÂť; una buena tĂŠcnica nemotĂŠcnica para recordarlo es ÂŤConsume, But Don't Try Programming AnythingÂť (consuma, pero no trate de programar nada), aunque realmente significa ÂŤConsumer Broadband and Digital Television Promotion ActÂť (Ley de promociĂłn de la televisiĂłn digital por banda ancha para consumidores).
  3. Si desea ayudar, recomiendo los siguientes sitios: DefectiveByDesign.org, publicknowledge.org y www.eff.org.

Este ensayo estĂĄ publicado en el libro Software libre para una sociedad libre: SelecciĂłn de ensayos de Richard M. Stallman.

Notas de traducciĂłn

[1] En inglĂŠs, ÂŤshrink-wrap licenseÂť. Licencia o contrato que se incluye en la parte externa del embalaje y regula las condiciones de uso de un producto.